Boda religiosa
Antes de reunirse con el párroco, tenga preparados, en papel sin sellar, los siguientes documentos:
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Partida de nacimiento: se obtiene en el Registro Civil del lugar de nacimiento. |
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Partida de bautismo: debe pedirla en la Iglesia donde ha sido bautizado/a. |
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Certificado de soltería eclesiástico: en el caso de que uno de los contrayentes haya pasado más de un año en el extranjero o proceda de una diócesis diferente de donde se va a casar. |
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Dispensa: si los novios profesan cultos distintos o existe cualquier otro impedimento que prevea el Derecho Canónico. S.S. |
Los novios deben presentarse delante del rector de la diócesis a la que pertenezca la novia. El rector redactará una solicitud para que el ayuntamiento publique las
amonestaciones civiles que deberán exponerse durante 3 semanas consecutivas en el tablón de anuncios de la iglesia.
Una vez celebrada la boda eclesiástica, antes de que hayan pasado 5 días, deberá irse al registro civil para que el matrimonio sea transcrito a los libros. Si la diócesis en la que contraen matrimonio no es la misma que donde vivirán, deberán obtener una declaración y un permiso del rector de la diócesis a la que pertenezcan.
Debe hacerse un cursillo de preparación al matrimonio. Este cursillo normalmente lo imparten sacerdotes, catequistas, parejas experimentadas e, incluso, médicos y personal especializado en temas concretos relacionados con la vida de pareja. Este cursillo es gratuito. Su duración y obligatoriedad dependen de cada parroquia.
Para el servicio de culto se hace una donación que varia según la parroquia.
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Fuente: Páginas Amarillas on-line |
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Boda civil
Si elige un matrimonio civil, lo primero que debe tener listo son las fotocopias de su Documento Nacional de Identidad y el de su pareja, o en su defecto del pasaporte o tarjeta de residencia. Además le hará falta:
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Certificado literal de nacimiento actualizado, expedido por el Registro Civil del lugar de nacimiento. |
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Certificado de residencia del ayuntamiento de la población en la que ha residido en los últimos dos años. |
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Certificado de nacionalidad. |
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Certificado de soltería, declaración jurada del estado civil que facilita el juzgado. |
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Rellenar la instancia del Registro Civil. S.S. |
Estos documentos deben presentarse en papel sellado y tienen una validez de 6 meses.
Una vez se ha tramitado la documentación, en el ayuntamiento se publicarán las amonestaciones durante tres semanas consecutivas. Después de estas tres semanas, los novios con el certificado de que las amonestaciones han sido publicadas, se personarán en el ayuntamiento con dos testimonios para firmar el consenso.
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Fuente: Páginas Amarillas on-line |
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Casos especiales
Para los que no son solteros o españoles A los documentos citados hay que añadir:
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En el caso de los viudos, un certificado literal del matrimonio anterior y un certificado literal de defunción. |
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En el de los divorciados, un certificado literal del matrimonio anterior, con inscripción marginal de divorcio. Si esta nota no ha sido practicada, es necesario un testimonio de la sentencia. |
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Si uno de los novios reside en el extranjero deberá solicitar al consulado español del país donde vive una declaración de nacionalidad española y de soltería. |
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Cuando uno de los contrayentes es extranjero, para casarse en España debe acogerse a lo establecido para los españoles, según recoge el artículo 50 del Código Civil. S.S. |
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Fuente: Páginas Amarillas on-line |
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Régimen económico matrimonial
Sociedad de gananciales:
Es el regimen previsto normalmente para las personas que por su civil no tengan un regimen propio como en el caso de Cataluña. Consiste en que los bienes adquiridos antes del matrimonio siguen siendo propiedad individual y todos los adquiridos después del matrimonio son automáticamente de propiedad común, con lo que todas las operaciones incluida la venta de estos últimos deben tener lugar con el consentimiento de ambos.
Todos los bienes son comunes, indistintamente de quien los haya ganado. Con este regimen no hace falta estipular capitulaciones matrimoniales.
Separación de bienes:
Debe estipularse mediante escritura notarial. Implica la propiedad exclusiva de lo que cada uno ha adquirido durante el matrimonio, la libre administración, y la posibilidad de vender y volver a invertir lo obtenido, sin necesitar el consentimiento del otro conyugue. Hay un único responsable y la ley no podrá desquitarse con los bienes del otro conyugue.
Procedimiento:
La elección entre los 2 regimenes patrimoniales se efectua de común acuerdo en el momento del matrimonio.
El artículo 1316 del Código Civil dice que a falta de capitulaciones o cuando estas sean ineficaces, el regimen será el de la sociedad de gananciales.
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Fuente: Páginas Amarillas on-line |
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