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Para poder reclamar con eficacia en caso de error, defecto o deterioro se requiere el documento de garantía. Por norma general el vendedor de concesionario reparará los vicios o defectos del coche antes de venderlo y responderá ante cualquier problema durante el plazo mínimo de 6 meses.

Si el vendedor es un particular, la venta estará incluida en el ámbito de las relaciones privadas y se regulará a través del artículo 1.484 del Código Civil. El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviera la cosa vendida si lo hacen impropia para el uso a que se destina, o disminuyen de tal modo que- de haberlos conocido el comprador- no lo habría adquirido o habría dado menos precio por ella. Pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieran a la vista. Tampoco de los que no lo están si el comprador es un perito.

Cuando el comprador es un comerciante, ya sea un concesionario o un establecimiento de vehículos de ocasión, se aplica la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

La garantía se formalizará por escrito y especificará siempre lo siguiente:

· Identificación del objeto sobre el que recaiga la garantía.
· El garante.
· El titular de la garantía.
· Los derechos del titular de la garantía.
· El plazo de duración de la garantía (mínimo 6 meses).

Durante el periodo de vigencia de la garantía, según el Código Civil, el titular tendrá derecho como mínimo a la reparación gratuita de los vicios o defectos originados y de los daños y perjuicios por ellos ocasionados.
Si la reparación no fuese satisfactoria y el vehículo no estuviera en buenas condiciones de uso, el titular tendrá derecho a la sustitución por otro de idénticas características o, en su defecto, a la devolución del precio pagado.

Fuente: www.consumer.es


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