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![]() Para poder reclamar con eficacia en caso de error, defecto o deterioro se requiere el documento de garantía. Por norma general el vendedor de concesionario reparará los vicios o defectos del coche antes de venderlo y responderá ante cualquier problema durante el plazo mínimo de 6 meses. Si el vendedor es un particular, la venta estará incluida en el ámbito de las relaciones privadas y se regulará a través del artículo 1.484 del Código Civil. El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviera la cosa vendida si lo hacen impropia para el uso a que se destina, o disminuyen de tal modo que- de haberlos conocido el comprador- no lo habría adquirido o habría dado menos precio por ella. Pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieran a la vista. Tampoco de los que no lo están si el comprador es un perito. Cuando el comprador es un comerciante, ya sea un concesionario o un establecimiento de vehículos de ocasión, se aplica la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. La garantía se formalizará por escrito y especificará siempre lo siguiente: Durante el periodo de vigencia de la garantía, según el Código Civil, el titular tendrá derecho como mínimo a la reparación gratuita de los vicios o defectos originados y de los daños y perjuicios por ellos ocasionados. Fuente: www.consumer.es |
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