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Una vez elegido el vehículo, conviene ir a Tráfico para comprobar que no existen embargos ni limitaciones: multas impagadas, deudas, procesos judiciales de embargo etc. Comprobado esto, la Dirección General de Tráfico informa que la documentación necesaria es la siguiente: · Impresos oficiales de tráfico para la transferencia, cumplimentados y firmados por el vendedor y el comprador. Si la transferencia se hace entre particulares, comprador y vendedor pueden acudir a Tráfico y realizar la transferencia de manera inmediata. · El permiso de circulación firmado por el vendedor. Es necesario verificar que en el documento aparezca la palabra transferido. · Las tarjetas actualizadas por la I.T.V. Los coches con una antigüedad de cuatro años desde la fecha de su matriculación están obligados a pasar la inspección cada dos años. Al cumplir diez años la revisión será anual. · Justificante del pago del impuesto sobre vehículos del año en curso. Realizada la compra, el vendedor debe dar al nuevo propietario el permiso de circulación y el último recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Fuente: www.consumer.es |
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