CÓMO LA PRESENTO: individual o conjunta
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Con carácter general, la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se presenta de forma individual. No obstante, las personas integradas en una unidad familiar, pueden optar si así lo desean, por declarar de forma conjunta, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por este impuesto. Una vez ejercitada la opción por tributar de forma individual o conjunta, no es posible modificar después dicha opción presentando nuevas declaraciones, salvo que éstas se presenten también dentro del plazo de declaración; finalizado dicho plazo, no podrá cambiarse la opción de tributación para ese período impositivo. Conjunta o separada ES NECESARIO APORTAR: - N.I.F. y todos los justificantes. - Justificante de ingresos y retenciones en 2001. - Justificante de las deducciones practicadas. - Fotocopia Libro de Familia. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA DECLARACIÓN CONJUNTA Con independencia de otras particularidades, el régimen de tributación conjunta presenta las siguientes características generales: 1. Para determinar la existencia o no de la obligación de declarar, el importe de las rentas, la base imponible y liquidable y la deuda tributaria, se aplicarán, con carácter general, las reglas de tributación individua sin que proceda, salvo en los casos expresamente previstos en la norma que más adelante se comentan, la elevación o multiplicación de los importes o límites en función del número de miembros de la unidad familiar. 2. Las rentas de cualquier tipo obtenidas por todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar se someterán a gravamen acumuladamente. 3. Todos los miembros de la unidad familiar quedarán sometidos al Impuesto conjunta y solidariamente, de forma que la deuda tributaria, resultante de la declaración o descubierta por la Administración, podrá ser exigida en su totalidad a cualquiera de ellos. No obstante, se reconoce el derecho de las personas integrantes de la unidad familiar a prorratear internamente entre ellas la deuda tributaria, según la parte de la renta conjunta que a cada uno le corresponda, sin que dicho prorrateo tenga efectos fiscales. 4. Se aplica las mismas escalas de gravamen (general y autonómica o complementaria) que para la tributación individual. 5. Salvo en los casos expresamente previstos en la normativa del impuesto, la declaración conjunta no supone la ampliación de ninguno de los límites que afectan a determinadas partidas deducibles. 6. Pueden compensarse las partidas negativas de períodos anteriores de cualquiera de los contribuyentes, con independencia de que provengan de una declaración anterior individual o conjunta. |
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