¿Cuáles son los tipos de despido?
El despido puede ser calificado por el Juzgado de lo Social como procedente, improcedente o nulo.
- En el caso de DESPIDO PROCEDENTE, el trabajador perderá su puesto de trabajo, no dando lugar a indemnización ni a salarios de tramitación.
- En el caso de DESPIDO IMPROCEDENTE, el trabajador podrá ser readmitida por la empresa o perder su puesto de trabajo. En este último caso tendría derecho, sin embargo, a una indemnización que, como mínimo, será de 45 días de salario por año de servicio, a los salarios de tramitación y a la prestación por Desempleo.
- El DESPIDO puede ser calificado como NULO si se incumple alguno de los requisitos que la Ley exige para su tramitación (notificación por escrito, fecha y motivación). En este caso se producirá la readmisión inmediata de la trabajadora y el abono de los salarios dejados de percibir.
Si se llega a un acuerdo con el empresario de dejar el puesto de trabajo, ¿hay derecho a Seguro de Desempleo?
No. Para tener derecho a Seguro de Desempleo no se puede haber renunciado al puesto de trabajo voluntariamente, sino por causas ajenas a la trabajadora que habría que justificar legalmente ante el INEM (Instituto Nacional de Empleo).
Si el trabajador que está cobrando la Prestación de Desempleo y recibe una oferta de trabajo, ¿pierde con la nueva contratación el derecho a percibir la Prestación de Desempleo que le faltaba por disfrutar?
No. La trabajadora debe aceptar siempre la nueva oferta de trabajo, y al finalizar ésta tendrá derecho a elegir entre la Prestación de Desempleo que venía percibiendo anteriormente, por el tiempo que le quedara por disfrutar, o el derecho a la Prestación de Desempleo que ha generado la nueva contratación.
Si el empresario decide despedir al trabajador, ¿qué debe hacer ésta?
El despido debe ser comunicado por escrito haciendo constar la fecha y las causas que lo motivan.
La empresa está obligada a demostrar que la causa existe realmente. En caso de no estar conforme con el despido, la trabajadora debe presentar la oportuna demanda de conciliación en el plazo de 20 días hábiles ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Deberá de hacerse por escrito y haciendo constar lo siguiente:
- Domicilio y datos personales de la empresa y de la trabajadora.
- Lugar y clase de trabajo, categoría profesional, antigüedad y salario.
- Hechos sobre los que trata su pretensión.
- Fecha del despido y motivos alegados por la empresa para dar lugar al mismo.
- Fecha de presentación del escrito y firma de la interesada.
- Se presentarán tantas copias como partes interesadas y dos más.
Esta demanda puede dar lugar a una conciliación entre la empresa y la trabajadora o, en caso de desacuerdo, será necesario acudir ante el Juzgado de lo Social.
|