CONTRATO DE TRABAJO | |||
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- ¿Es necesario tener un contrato de trabajo escrito para que exista una relación laboral? NO. La relación laboral puede existir sin tener un contrato de trabajo escrito con la empresa. La relación laboral puede ser pactada de palabra, aunque es preferible que se haga por escrito para que queden debidamente fijadas las condiciones a que se comprometen las partes. - ¿Qué condiciones básicas debería contener un contrato de trabajo? Si la relación laboral se pacta por escrito es conveniente que en el contrato se fijen las condiciones sobre: fecha de comienzo de la relación laboral, período de prueba, jornada, categoría profesional, salario, vacaciones... Aunque el contrato de trabajo típico es el que se establece por tiempo indefinido, puede presentarse también la posibilidad de contratos por tiempo determinado. - ¿Es obligatorio el período de prueba? No es obligatorio, salvo que se acuerde por escrito al inicio de la relación laboral. El período de prueba no podrá exceder de seis meses para las técnicas tituladas, ni de tres para las demás trabajadoras, excepto para las trabajadoras no cualificadas, en cuyo caso la duración máxima de este período será de quince días laborales. |